Corte Federal niega apelación a dominicano sentenciado a 40 años por asesinato de mujer
NUEVA YORK. Un tribunal federal de apelaciones del segundo circuito en el estado de Vermont, le negó una apelación al dominicano Frank Caraballo, de 34 años de edad, sentenciado a 40 años de cárcel por el asesinato de Melissa Barrat, de 32 y cuyo cadáver fue encontrado en un bosque, en un caso relacionado con drogas…
Caraballo fue declarado culpable en 2014, fallo que apeló, alegando que aunque el registro de llamadas de su celular lo conecta con el asesinato, la Policía lo arrestó sin una orden judicial de incursión.
En una decisión el primero de agosto, otra corte de apelaciones dictaminó que el allanamiento de la Policía fue adecuado conforme a la ley.
El acusado fue condenado a 40 años de prisión tras ser declarado culpable de conspiración para distribuir cocaína, posesión de un arma de fuego en el fomento del tráfico de drogas y causar la muerte de Barratt.
El cuerpo de la víctima fue encontrado en una zona boscosa en Dummerston, (Vermont), el 29 de julio de 2011. Fue ejecutada de un disparo en la cabeza.
Cuatro meses antes del asesinato, Caraballo había sido liberado de la cárcel del condado de Hampden en Ludlow. Los fiscales dijeron en el juicio que después de su salida de la cárcel, el sentenciado viajaba con regularidad de Holyoke a Vermont para distribuir drogas y pastillas a varios vendedores callejeros.
Caraballo se convirtió rápidamente en un sospechoso en el tiroteo, ya que la mujer asesinada detenida por la Policía en Brattleboro y acusada de vender drogas, dijo que era su proveedor. También dijo a los oficiales que no se prestaría a ser una informante de la Policía porque tenía miedo de Caraballo, y que la matarían si alguna vez se descubría que hablaba con la institución del orden.
Poco después de encontrar el cuerpo de Barratt, la Policía contactó a la compañía de celulares Sprint para tener acceso al “pin” del celular, o un registro de su ubicación durante un período de dos horas dentro del tiempo en el que se cometió el crimen, mediante la triangulación de la señal del móvil.
Caraballo y sus abogados argumentaron que el uso del “pin” de su celular violó sus derechos de la Cuarta Enmienda de la constitución de Estados Unidos, que protege contra registros e incautaciones ilegales por parte del Gobierno.
Por lo general, la ley requiere que la Policía solicite a los jueces una orden para realizar una búsqueda. Sin embargo, la ley permite un registro sin orden, si la Policía cree que hay “una emergencia relacionada con una amenaza de lesiones corporales graves o de muerte”.
En este caso, los fiscales alegan que había circunstancias extremas, que hicieron necesario proceder sin esperar a la orden. Estos incluyen que Caraballo representaba una amenaza inminente a policías encubiertos e informantes confidenciales, y que con más tiempo, podía destruir evidencia crítica en el caso.
Los oficiales declararon que Sprint estuvo de acuerdo con la solicitud y suministró la información el mismo día. La experiencia previa en los casos en que se buscaron órdenes similares dio lugar a retrasos hasta de seis horas antes de obtener la aprobación de un juez, y de días o semanas antes de que el proveedor de servicios inalámbricos aceptara la solicitud.
“En las circunstancias de este caso, llegamos a la conclusión de que la primera fuente de exigencia es suficiente para soportar la intrusión limitada de los oficiales en la intimidad de Caraballo desde el pin”, dictaminaron los jueces de apelación.
“La Policía tuvo una creencia legítima de buena fe, de que Caraballo era una amenaza para los agentes antinarcóticos encubiertos e informantes confidenciales”, añade el edicto judicial.
El fallo también señala que en base a la decisión judicial previa de la Corte Suprema de Estados Unidos, Caraballo sólo tenía una expectativa limitada de la intimidad en lo que se refiere a lo que el proveedor de teléfono móvil podría compartir con la Policía.
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