Edenorte someterá a la justicia a Somos Pueblo por difamación

Santiago.- El gerente general de Edenorte, Andrés Cueto, junto a su equipo legal, depositarán un sometimiento por difamación, en la Fiscalía de Santiago, en contra de la plataforma digital “Somos Pueblo, Sed de Justicia” y a los dueños de estos espacios.

La empresa informó que la licitación LPN- 2022-0009 se hizo cumpliendo los requerimientos que establece la ley 340-06 Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

La documentación fue presentada por los cinco miembros que componen el Comité de Compras de Edenorte Dominicana durante una rueda de prensa realizada en un hotel de Santiago.

En el documento se desmonta de manera detallada la denuncia realizada por los administradores de la plataforma “SOMOS PUEBLO” y la denuncia presentada por la organización “SED DE JUSTICIA” por ante la Procuraduría Especializada de persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) en contra del Ing. Andrés Cueto Rosario, los miembros del Comité de Compras de Edenorte y el entonces Vicepresidente Ejecutivo de las EDE (Andrés Astacio Polanco) por supuestas irregularidades en relación con la referida licitación.

En ese sentido el Ing. Felipe Rodríguez, presidente del Comité de Compras de Edenorte en representación del Ing. Andrés Cueto Rosario, dijo que se vieron motivados a realizar el encuentro con los miembros de medios para aclarar todas las dudas que se hayan podido despertar en la opinión pública las alegadas irregularidades en el proceso de licitación realizada en mayo del año 2022 para la adquisición de conductores y materiales eléctricos.

Entre los puntos aclarados también está el argumento del comunicador con relación a que supuestas empresas ofertaron 80 millones de pesos por debajo del monto adjudicado.

“Tenemos a bien aclarar que los sobres B (u oferta económica) de los oferentes que no resultaron habilitados en el sobre A (oferta técnica) no son aperturados por el notario público… Sólo los sobres B (u oferta económica), de los oferentes que cumplan técnicamente en el sobre A”, refiere el pliego.

De igual forma la documentación incluye detalles ampliados sobre el tipo de cable que figura en la licitación, la alegada sobrevaluación de precios, entre otros argumentos presentados por los administradores de la plataforma.

En una rueda de prensa a la que no fue invitado el medio digital Somos Pueblo Media, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) anunció que someterá a la justicia al referido medio por realizar acusaciones irresponsables e infundadas.

Se recuerda que Eduardo Sánchez Tolentino “El Piro” denunció el pasado 16 de julio a través del canal de YouTube Somos Pueblo Media que la empresa de electricidad había adjudicado el 13 del mismo mes RD$222,985,484.53 a la empresa Eléctricos Profesionales para la adquisión de cables concéntricos con una serie de irregularidades.

Un día después la entidad suspendió la adjudicación y anunció que «iniciará las investigaciones de lugar hasta lograr esclaracer todo».

Dentro de la denuncia realizada por Somos Pueblo Media, se especifica que el Comité de Compras, aprobó y firmó el Acto Aministrativo RES-CC-064-2022, mediante el cual determinó que la empresa Eléctricos Profesionales cumplía para proveer los cables concéntricos, a pesar de que en la oferta técnica la misma presentó la certifición ISO vencida el pasado 17 de junio y las certificaciones UL de cables distintos a los ofertados, así como otras irregularidades.

Félix Rodríguez, presidente del Comité de Compras de EDENORTE, dijo que Edenorte solicitó a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), revisar la polémica adjudicación, y la entidad no encontró elementos para iniciar una investigación de oficio, respondiéndole que: “corresponde a EDENORTE, a través de su Comité de Compras y Contrataciones, inspeccionar que la adjudicación del procedimiento de licitación pública nacional de referencia se haya realizado con apego a la ley, su reglamento de aplicación, las políticas dictadas por el Órgano Rector y las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones”.

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