Policía Municipal

En Santiago se ha presentado un conflicto entre el procurador fiscal de la provincia y el alcalde del municipio con respecto a la autorización a la Policía Municipal para portar armas de fuego.

El conflicto no tiene sentido.

La Policía Municipal autorizada por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tiene por finalidad “preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales”, como dispone el artículo 174 de esa ley.

La Policía Municipal está bajo la autoridad inmediata del alcalde, “con la supervisión técnico profesional de la Secretaría de Estado de Interior y Policía”.

Es evidente que la ley establece unas competencias muy claras y una cadena de supervisión que no incluye al Ministerio Público. Pero, además, ¿cómo van a proteger los bienes municipales y hacer cumplir las leyes sin el auxilio de armas? ¿Por qué no pueden tenerlas los policías municipales mientras los guardianes privados están autorizados?

Este conflicto parece tener otras motivaciones que las estrictamente judiciales. Señor fiscal, deje eso así.

Compartir en:
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *