Tribunal Constitucional reitera juez de instrucción autoriza las devoluciones

Explicó que el juez de amparo actuó incorrectamente al acoger el recurso

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional reiteró que corresponde al juez de la instrucción determinar la procedencia de la devolución de sumas de dinero o bienes incautados durante un proceso judicial en materia penal…

La mercancía fue incautada.
La mercancía fue incautada.
 

Al acoger un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud y la Fiscalía de Peravia contra una sentencia emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de esa demarcación, el Constitucional explicó que el juez de materia penal es el funcionario judicial que dispone del conocimiento y la información pertinentes sobre la investigación en ese ámbito.

La Cámara Civil y Comercial acogió un recurso de amparo interpuesto por la sociedad comercial Home Liquors Sur, S.R.L., luego de que se les incautara de mercancías, bebidas alcohólicas, por considerar que las mismas provenían de contrabando.

“Este tribunal constitucional considera que el juez de amparo actuó incorrectamente al acoger la referida acción, en razón de que las solicitudes de devolución de bienes incautados le corresponde resolverlas al juez de instrucción, por ser el idóneo, ya que cualquier situación que se presentase en fase de investigación o instrucción de un proceso le corresponde al mismo”, explicó el TC en su sentencia 158-17.

Destacó, además, que en el caso ya hay un juez apoderado para resolver todo lo relativo al proceso.

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